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dc.contributor.author | Ospina Ramírez, Mario Andrés | |
dc.coverage.spatial | Colombia | |
dc.date | 2010 | |
dc.date.accessioned | 2013-07-16T06:53:19Z | |
dc.date.available | 2013-07-16T06:53:19Z | |
dc.date.issued | 2013-07-16 | |
dc.identifier.issn | 0122-9893 | |
dc.identifier.uri | http://riberdis.cedd.net/handle/11181/3826 | |
dc.description.abstract | La eficacia de los derechos y libertades de las personas con discapacidad son pretensiones morales perfectamente compatibles con los anhelos de una sociedad pluralista y democrática. La inclusión de la No-discriminación como elemento de transversalidad dentro de las políticas públicas del Estado pone de relieve la existencia de una aceptación generalizada por parte de la comunidad de la situación de marginalidad a la que han sido sometidos tradicionalmente este colectivo de personas. De ahí la importancia de adoptar medidas de acción afirmativa a fin de promover el disfrute efectivo de los derechos fundamentales. Y es que el tema de la discapacidad no siempre ha hecho parte del discurso de los derechos humanos. Esto explica el por qué en diferentes contextos históricos el uso de métodos y procedimientos degradantes e inhumanos para el tratamiento de la discapacidad no sólo se constituía –y se constituye aún– en una práctica habitual sino que además es un hecho que con el tiempo alcanza a adquirir plena legitimidad. En el mejor de los casos a la personas con discapacidad se les considera “enfermos” y su proyecto de vida sólo tiene sentido en la medida que logren salir de esa situación “de anormalidad”. Incluso hoy en día persiste la idea de que la discapacidad es una cuestión que se circunscribe exclusivamente en el ámbito de la medicina y de la seguridad social (modelo médico-rehabilitador). Sin embargo, en los últimos años ha venido tomando fuerza una nueva forma de abordar esta cuestión y que supone un cambio de paradigma a propósito del esquema tradicional de la discapacidad. A partir de este nuevo enfoque (modelo social de la discapacidad), se concibe que la limitación infundada del ejercicio de los derechos de las personas que poseen alguna deficiencia no se produce por circunstancias “invalidantes” individuales sino que procede de la construcción unidireccional y excluyente de la sociedad. En suma, se concibe que la discapacidad no es una situación que tiene efectos estrictamente particulares sino que es una cuestión que atañe derechos humanos. | |
dc.language.iso | es | |
dc.publisher | Universidad Externado de Colombia | |
dc.relation | 143-164 | |
dc.relation.ispartofseries | Revista Derecho del Estado | |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/deed.es | |
dc.subject | Discapacidad | |
dc.subject | Derechos humanos | |
dc.subject | Discriminación | |
dc.subject | Prevención | |
dc.subject | Actitudes sociales | |
dc.subject | Teoría | |
dc.subject | Evolución | |
dc.subject | Historia | |
dc.title | Discapacidad y sociedad democrática | |
dc.type | Artículo | |
dc.relation.number | 24 |