Resumen:
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que “las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones...”. El ordenamiento jurídico español carece de una regulación específica sobre turismo accesible, no obstante, sí que existe una gran dispersión de normas que regulan la accesibilidad. La falta de un referente unificador ha provocado la existencia de distintos criterios técnicos, poniendo en cuestión la igualdad entre las personas con discapacidad de diferentes Comunidades Autónomas y propiciando la aplicación de un concepto parcial y discontinuo de la accesibilidad integral. Con este estudio se pretende analizar la normativa técnica de accesibilidad aplicable en los establecimientos de alojamiento turístico de Andalucía reparando en la disparidad de criterios entre la normativa estatal y la autonómica.