Resumen:
El carácter decisivo de la infancia sobre el desarrollo de la persona hace de la atención temprana algo fundamental durante los primeros años de vida. La atención temprana incluye no solo el ámbito sanitario, sino también educativo y social, para garantizar que toda la población infantil tenga igualdad de oportunidades para el libre desarrollo de su personalidad. Sin embargo, el derecho a la atención temprana no está expresamente reconocido en el Ordenamiento jurídico español en el ámbito estatal, lo que hace que no haya uniformidad en la atención y que el actual sistema de atención temprana sea una respuesta insuficiente a las necesidades infantiles, lo que supone una vulneración de sus derechos fundamentales. El presente artículo tiene por objetivo analizar el marco legislativo español en materia de atención temprana a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas y destacar la necesidad de una ley estatal sobre el tema basada en los principios de universalidad, coordinación, transdisciplinariedad, gratuidad, proximidad y participación de las familias, entre otros, de modo que todos los niños españoles tengan acceso a una atención temprana de calidad independientemente de la Comunidad Autónoma en la que vivan.