Resumen:
Las finalidades de este artículo son, por un lado, plantearnos la necesidad de que el sistema tributario español, en particular, los tributos en los cuales se manifiesta de manera directa la capacidad económica de la persona con discapacidad, empezando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se adapten a los nuevos principios que regulan la discapacidad, en principio, por su norma marco fundamental, a saber, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas (ONU, 2006), de 13 de diciembre de 2006 o Convención de Nueva York 2006 y, en segundo término, la necesidad y urgencia de interpretar conforme al nuevo escenario jurídico de la discapacidad abierto por la mencionada Convención algunos de los beneficios fiscales incorporados en la legislación del IRPF, básicamente, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 4 de marzo.