Laburpena:
La alarma social que ha causado el incremento de la violencia doméstica, hace necesaria
una respuesta global y coordinada por parte de las administraciones públicas, que
aúne tanto
las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir
la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil
y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den
respuesta a su situación de especial vulnerabilidad.
Con carácter previo a la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, el Consejo de Ministros aprobó, el
7 de mayo de 2004, un Plan de Medidas Urgentes para la Prevención de este tipo de
violencia.
Una de las medidas incluidas en este Plan ha sido encomendar a la Secretaría de Estado
de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad que asuma, a través del IMSERSO, la
cobertura del servicio de Teleasistencia a las víctimas de la violencia de género que
cuenten con orden de protección, ampliando, para proporcionar esta cobertura, el
Convenio de Teleasistencia firmado con la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP), del que se derivará el Centro de Atención a Mujeres Victimas de
la Violencia, que será financiado íntegramente por el IMSERSO.