Laburpena:
Con la reforma del Código Civil del año 1983 en materia de tutela, se hace posible que determinadas entidades jurídicas puedan ser tutoras de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente. Se trata de resolver de esta forma la dificultad de encontrar un tutor adecuado para las personas con discapacidad intelectual, incapaces de gobernarse a sí mismas y que estén en situación de desampara familiar o que teniendo una familia, no fuera esta la idónea para asumir su representación. Se justifica y reconoce la necesidad, como recurso al alcance de las familias de las personas con discapacidad intelectual y de la sociedad en general el Servicio Tutelar, por lo que se ha incorporado en la Cartera de Servicios. Tras más de diez años de andadura de la AEFT, se ha visto realizar un estudio en profundidad para analizar las Fundaciones Tutelares, los tutelados que se representan (patologías asociadas, edades, lugar de residencia...), los voluntarios denominados Delegados Tutelares (perfil, crecimiento, antigüedad...) y por último se hace referencia a los servicios de información y pretutela.