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dc.contributor.author Redondo Martín-Aragón, José A.
dc.coverage.spatial España
dc.date 2007
dc.date.accessioned 2012-09-17T13:17:50Z
dc.date.available 2012-09-17T13:17:50Z
dc.identifier.uri http://riberdis.cedd.net/handle/11181/3352
dc.description.abstract Condiciones básicas de accesibilidad que deben cumplir los vehículos de carretera, vehículos para el transporte interurbano-suburbano colectivo y de capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor. Para estos vehículos, autobuses interurbanos de clase II, será de obligado cumplimiento la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2001 y por tanto su Anexo VII “Requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida”. Se diferencia entre autobuses interurbanos de piso bajo y autobuses interurbanos con escalones.
dc.language.iso es
dc.publisher Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas
dc.relation pp. 12
dc.subject Discapacidad
dc.subject Personas mayores
dc.subject Accesibilidad
dc.subject Transporte público
dc.subject Normalización
dc.subject Instrumentos técnicos
dc.subject Recomendaciones
dc.title Condiciones básicas de accesibilidad. Autobuses interurbanos (Suburbanos). Clase II
dc.type Folleto

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