Laburpena:
La entrada en vigor en nuestro país de la Convención de Nacionales Unidas sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad tuvo lugar el 3 de mayo de 2008. Los medios de comunicación interpretaron el documento como un reconocimiento expreso y rotundo, por parte de la más alta instancia legislativa del derecho internacional, de que estas personas están amparadas por los derechos humanos, cuyo cumplimiento efectivo debe ser garantizado por los Gobiernos mediante políticas transversales. Pero cabe otra lectura distinta –aunque complementaria– a aquélla: fijarse en los ajustes que adoptar la Convención va exigir en el ordenamiento jurídico español.
A dicha tarea se dedican los primeros capítulos de esta obra, editada por el Observatorio Estatal de la Discapacidad en dos tomos. El principal desencuentro con la legislación española actual (derivada, no se olvide, del Derecho romano) es lo que se refiere a la regulación de la capacidad jurídica y de obrar de las personas con discapacidad, pues la Convención se sitúan en un paradigma de personalidad jurídica plena. Ello requerirá revisar exhaustivamente instrumentos como la tutela o la incapacitación judicial. Otros elementos que deberán ser reconsiderados son los vinculados a las restricciones al derecho a la libertad, la protección a la integridad personal o la protección penal, por ejemplo. Igualmente, por razones de eficacia y seguridad jurídicas, se recomienda reforzar los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, impulsar la accesibilidad universal y garantizar la atención temprana, por poner sólo algunos ejemplos. Comparado con los dos primeros apartados del libro, el resto de la obra tiene un interés algo menor, pues se limita a recopilar la legislación relativa a la discapacidad vigente hoy en España, tanto en el Derecho Civil Común como en el Foral o Especial.