Resumen:
A lo largo de la historia el tratamiento social ofrecido a las personas con discapacidad ha evolucionado considerablemente, pasando de forma esquemática de basarse en un modelo de “prescindencia” a otro de carácter “rehabilitador”, para concluir, en la actualidad, en un modelo de carácter social, que cobra carta de naturaleza en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 y que este libro analiza en detalle. El primero de estos modelos se basa en la consideración religiosa del origen de la discapacidad y/o en la valoración de estas personas como innecesarias. En base a estas premisas, la sociedad tiende a prescindir de estas personas, bien por la vía de la aplicación de políticas eugenésicas, bien por la vía de incluirlas entre las clases marginales. El segundo modelo parte de una valoración distinta del origen de la discapacidad, atribuyéndolo a razones de naturaleza científica y promueve la adopción de medidas rehabilitadoras con el fin de lograr el mayor grado de normalización de las personas afectadas. La incidencia de factores sociales en la noción del fenómeno mismo de la discapacidad abre las puertas a la introducción del tercer modelo, el denominado social. Este último modelo -todavía en proceso de implantación, al menos entre nosotros- considera que las bases en que se asienta la discapacidad son, preponderantemente, de carácter social, y fundamenta sus políticas en principios tales como el de la vida independiente, la no discriminación, la accesibilidad universal, la normalización del entorno y el diálogo civil, entre otros. A diferencia del modelo anterior, centrado en la rehabilitación individual, el nuevo modelo aboga, en definitiva, por la rehabilitación o normalización de una sociedad que debe ser pensada y diseñada con el fin último de lograr hacer frente a las necesidades de todas las personas, sea cual sea su situación. Desde esas premisas, el modelo plantea el mayor grado de desinstitucionalidad posible y, en cuanto a los medios de subsistencia, preconiza la idoneidad de la seguridad social y el trabajo ordinario, aceptando sólo con carácter excepcional el protegido.