Descripción:
La lengua de signos ha sido tradicionalmente el factor que ha capitalizado la diferencia entre los métodos educativos utilizados en la enseñanza de los niños sordos. Durante los 150 años de existencia del sistema de formación específica de los maestros de sordomudos o sordos y posteriormente de las especialidades del magisterio en España (audición y lenguaje, etc.), los contenidos y capacitación en lenguas de signos sólo han estado presentes en periodos determinados. Las razones que han hecho posible su inclusión en los planes de estudio no siempre eran explícitas y se las relacionaba con una supuesta mayor eficacia del maestro, en tanto que por las competencias naturales de los niños sordos veían favorecido su aprendizaje y también por una concepción de las autoridades administrativas y políticas y de los mismos maestros, en la que en un determinado grado asumen la identidad de la lengua de signos con las personas sordas. En 2007, una Ley de ámbito nacional regula el aprendizaje y enseñanza de las lenguas de signos españolas en el sistema escolar, lo que tendrá que provocar: Una oferta educativa específica preceptiva por parte de las administraciones educativas para el alumnado con enfoques de tipo bilingüe (lengua oral y lenguas de signos) y planteamientos orales, que permitan acceder al currículum. Las familias y alumnado sordo o con deficiencia auditiva podrán optar por un modelo de enseñanza. La experiencia de los últimos años en España del uso de las lenguas de signos en la educación básica y un derecho regulado ex novo, la Ley de 2007, requieren que el sistema formativo de los maestros especializados se adapte y dé la respuesta adecuada a los principios de esa norma. Lo contrario sería generar espacios en los que no se dará la igualdad de derechos en el derecho a la educación del alumnado sordo