Resumo:
La atención temprana (AT), directa o indirecta, a niños de 0 a 6 años afectos o con riesgo de deficiencias incluye acciones de detección e intervenciones de los servicios sanitarios, sociales y educativos. Por esta circunstancia, la calidad de la AT requiere, además de la coordinación de los profesionales, la de los agentes institucionales de dichos ámbitos. El sector público puede y debe establecer esta coordinación mediante normas jurídicas. En el nivel nacional, sólo la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia incluye, en su disposición adicional decimotercera, una mención de la AT, sin referirse a su coordinación institucional. En cambio, son varias las comunidades autónomas que han regulado mediante normas jurídicas la procura de dicho objetivo, adoptando distintos enfoques, como los siguientes: la Comunidad de Madrid otorga un papel principal en la función coordinadora a su sistema de servicios sociales; en cambio, la de Andalucía ha optado por apoyarse sobre todo en su sistema sanitario.