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Condiciones básicas de accesibilidad. Autobuses interurbanos (Suburbanos). Clase II

dc.contributor.authorRedondo Martín-Aragón, José A.
dc.coverage.spatialEspañaes
dc.date2007
dc.date.accessioned2012-09-17T13:17:50Z
dc.date.available2012-09-17T13:17:50Z
dc.description.abstractCondiciones básicas de accesibilidad que deben cumplir los vehículos de carretera, vehículos para el transporte interurbano-suburbano colectivo y de capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor. Para estos vehículos, autobuses interurbanos de clase II, será de obligado cumplimiento la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2001 y por tanto su Anexo VII “Requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida”. Se diferencia entre autobuses interurbanos de piso bajo y autobuses interurbanos con escalones.es
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11181/3352
dc.language.isoeses
dc.publisherCentro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicases
dc.relationpp. 12es
dc.subjectDiscapacidades
dc.subjectPersonas mayoreses
dc.subjectAccesibilidades
dc.subjectTransporte públicoes
dc.subjectNormalizaciónes
dc.subjectInstrumentos técnicoses
dc.subjectRecomendacioneses
dc.titleCondiciones básicas de accesibilidad. Autobuses interurbanos (Suburbanos). Clase IIes
dc.typeFolletoes

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