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Código ético de la persona facilitadora procesal

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Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (CEACOG)

Resumen

El documento establece los principios éticos que deben guiar la actuación de la persona facilitadora procesal para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad. Basado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la normativa española sobre accesibilidad y ajustes de procedimiento, el texto define el papel de la persona facilitadora como una figura neutral e independiente cuya función es asegurar que la persona con discapacidad comprenda el procedimiento y pueda participar de manera efectiva, sin influir en sus decisiones ni representar sus intereses. El código recoge principios como la formación especializada, la competencia profesional, la confidencialidad, el respeto a la dignidad y diversidad de las personas, la ausencia de conflictos de interés, la imparcialidad y el compromiso con los derechos humanos. Asimismo, subraya la importancia de mantener una comunicación accesible, obtener el consentimiento informado, respetar la autonomía de la persona con discapacidad y colaborar con los operadores jurídicos para eliminar barreras que dificulten su participación en los procedimientos judiciales.

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